DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA, por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada a la transacción laboral celebrada entre el ciudadano NICK AVENDAÑO, Y la Sociedad Mercantil CORPORACION DROLANCA, CA antes denominada CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES, CA., (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: NO se ordena el archivo definitivo del presente asunto, toda vez que se mantiene activa la causa con respecto a los otros codemandantes y la demandada que no están incluidos en la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA .....