DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa, por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada a la transacción laboral celebrada entre la ciudadana SIABELLA MACHADO, y la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y UNIDAD EDUCATIVA DAVID BELLOSO ROSELL C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: No se ordena el archivo definitivo del presente asunto, hasta tanto no conste en actas del pago referido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206 de la Independe.....