DISPOSITIVO:
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN SEDE CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional basada en la alegada violación de derechos laborales, y en específico derivadas de alegado incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 116/13 del 21/01/2013, expediente N°042-2012-03-06212, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede "Luís Homez", la cual ordena a la parte accionada a cancelar las cantidad de bolívares CIENTO NOVENTA MIL TRECIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS, por los conceptos: pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO NAVA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.759.755, que se alega.....