DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguen los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BALLESTEROS y NEURIS ENRIQUE VILLASMIL, en contra de la Sociedad Mercantil FRENOS PERIJÁ, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada la Sociedad Mercantil OPTIEXPRES, C.A., Sociedad Mercantil FRENOS PERIJÁ, C.A. a pagar a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BALLESTEROS y NEURIS ENRIQUE VILLASMIL, por los conceptos indicados como procedentes en la parte motiva del fallo, las cantidades que se determinen de la experticia complementaria del fallo ordenada, para lo cual deberán proporcionar al experto que a tales fines se designe, las facturas por mano de obra o en su defecto .....