Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la defensa de prescripción opuesta por los co- demandados BODEGON DE ARMANDITO y ARMANDO JOSÉ BRACHO MASOMPARRY.
SEGUNDO: Sin lugar la demanda que por Prestaciones Sociales interpuso el ciudadano ADAFEL JOSÉ ARAUJO GONZALEZ, en contra del BODEGON DE ARMANDITO y ARMANDO JOSÉ BRACHO MASOMPARRY.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas Procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.