EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Conforme lo dispone el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara a la parte demandada CONFESA en relación a los hechos planteados por la parte demandante, ciudadano LEONARDO ALFONSO COHEM ROMERO, en virtud de la incomparecencia a la Audiencia de Juicio, Oral y Pública fijada previamente por este Tribunal; 2.- CON LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano LEONARDO ALFONSO COHEM ROMERO en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES CIUDAD DEL PAN C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales); 3.- SE CONDENA a la demandada a pagar a la actora, la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.717.283,40).