DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano ANDRES ELOY USECHE en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
SEGUNDO: Se declara injustificado el despido efectuado al ciudadano ANDRES ELOY USECHE, por lo que se ordena el reenganche a sus labores habituales de trabajo con el pago de los salarios caídos producidos, desde la fecha de la notificación de la demandada, hasta la fecha de la consignación por insistir en el despido, aunque haya impugnación de lo consignado o hasta la fecha efectiva del reenganche.
TERCERO: Se excluirán para la cancelación de los salarios caídos aquí ordenados los lapsos de inactividad procesal, tales como las vacaciones judiciales, huelga de funcio.....