Del análisis cognitivo de las actas que conforman el presente asunto, se colige que dicha solicitud, no alcanza en su totalidad los extremos formales establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que el recurrente no acompaña la totalidad del expediente administrativo de los cuales devienen los derechos reclamados, en consecuencia, considera quien decide que la parte recurrente debe subsanar el presente Recurso de Abstención en el sentido de consignar la Providencia de la decisión Administrativa , de conformidad con el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se concederá la recurrente tres (03) días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa, sin necesidad de notificación alguna, puesto que la misma se encuentra a derecho. Así se decide.-