DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano CESAR JOSÉ EIZAGA PELAYO, en contra de la empresa HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO).
SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), a cancelar al ciudadano CESAR JOSÉ EIZAGA PELAYO, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), por los conceptos indicados en al parte motiva del presente fallo.
TERCERO: SE ORDENA el pago de los intereses de mora que se han generados por la condenatoria del daño moral, únicamente en caso de incumplimiento voluntario, éstos serán calculados mediante experticia complem.....