En consecuencia, se ordena a la parte recurrente subsanar el recurso de nulidad incoado, tal y como fue establecido, es decir, deberá consignar como anexó que acompañe el escrito de solicitud, copia certificada de los documentos que acrediten los tramites efectuados, ante la Inspectoria del Trabajo en el caso concreto para solicitar se pronuncie sobre la certificación, todo ello de conformidad con lo preceptuado en los artículos 33, 36 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Abg. SONIA M. RIVERA D.
La Jueza
Abg. KARINA MARTINEZ OLANO
SENTENCIA Nº PJ0112017000024 La Secretaria