este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:
UNICO: INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 475/16, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Dr. LUIS HOMEZ" del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 26 de octubre de 2016, contenida en el expediente Nº 042-2014-01-01623.