EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Conforme lo dispone el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara a la parte demandada Asociación Civil CENTRO CULTURAL VENEZOLANO ITALIANO CONFESA en relación a los hechos planteados por la parte demandante, ciudadana CHIARA BADINO BAZZANO, en virtud de la incomparecencia de dicha parte a la Audiencia de Juicio, Oral y Pública fijada previamente por este Tribunal; 2.- CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR PRESTACIONES SOCIALES intentó la ciudadana CHIARA BADINO BAZZANO en contra de la Asociación Civil CENTRO CULTURAL VENEZOLANO ITALIANO (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales);