DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso y se ADMITE el correspondiente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo en contra de la Providencia Administrativa Nº 042-2015-01-01497 de fecha 05 de octubre de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Dr. Luís Homez" en Maracaibo, estado Zulia, la cual declara SIN LUGAR la solicitud de reenganche y restitución de derechos incoados por el ciudadano VICTOR MAUEL LINARES URDANETA, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.081.392.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE al Inspector del Trabajo "Dr. Luís Homez" del municipio Maracaibo del estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acor.....