DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: Improcedente la medida cautelar solicitada por los ciudadanos, Fernando Curiel Calderón y Aníbal Garrido Ochoa, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil NETUNO, CA. referida a la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 230, de fecha 30 de junio de 2010, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.