Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la defensa de prescripción opuesta por la demandada RECURSOS ELECTRONICOS DE VENEZUELA, S.A. (REELVENSA).
SEGUNDO: Sin lugar la demanda que por Prestaciones Sociales interpuso el ciudadano GUSTAVO ANTONIO GONZALEZ MEDINA, en contra de la Sociedad Mercantil RECURSOS ELECTRONICOS DE VENEZUELA, S.A. (REELVENSA).
TERCERO: No hay condenatoria en Costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.