DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso y se ADMITE el correspondiente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo en contra Providencia Administrativa de fecha 06 de septiembre de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo DR. LUIS HOMEZ, MARACAIBO, ESTADO ZULIA, expediente Nº 042-2016-04-00021; la cual declaro sin lugar los seis puntos contenidos a las observaciones de forma, opuesta por el CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, C.A. (CLIMECA).
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE al Inspector del Trabajo del Municipio San Francisco del estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los antecedente.....