Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo, interpuesto por CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL INTEGRAL MARTIN,, debidamente asistidos por los abogados MIGUEL HERRERA y PEGGY SANCHEZ, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo del Municipio Maracaibo Providencia Administrativa Nº 339, en fecha 22 de octubre de 2010, mediante al cual se declaro con lugar el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, del ciudadano ALEXIS DAVID FLORES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expres.....