DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por la profesional del derecho MARGARITA ASSENZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.821 En su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., contra AUTO DE EJECUCION, de fecha veintiuno (21) de Julio de 2016, que corre inserto en el expediente administrativo Número: 059-2016-01-478, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Rafael Urdaneta del Estado Zulia, con sede en San Francisco la cual declaró CON LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el ciudadano ANDRES ALEJANDRO HERNANDEZ.
SEGUNDO: NO HAY condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del f.....