PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesta por la ciudadana EDYTH JACQUELINE EURIOLA ARIAS, contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA ANGA C.A.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales a la ciudadana EDYTH JACQUELINE EURIOLA ARIAS, por la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. 29.299.732,40) que es el total de lo adeudado a la trabajadora de acuerdo al recalculo efectuado y revisado por esta Sentenciadora.
TERCERO: Se condena a la demandada a cancelar intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando las prestaciones se encuentran en la contabilidad de la empresa, desde el 28 de abril del 2000, al 06 de julio de 2006, considerando que de febrero 2003 a diciembre de 2003 el salario integral era de Bs. 13.572,36; de enero 2004 a diciembre de .....