Se publicó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual este Tribunal: 1. No le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral al escrito presentado por las partes en fecha 25 de septiembre de 2015, en consecuencia, únicamente se deja constancia de la cantidad recibida por el ciudadano LUÍS ENRIQUE VARGAS GONZÁLEZ de bolívares 10 mil 009 con 29/100 céntimos, por parte de la sociedad mercantil CHARCUTERÍA FINA, C.A., dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente.