Este Tribunal publicó decisión en la cual no le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral al escrito presentado por las partes en fecha 21 de mayo de 2015, en consecuencia, únicamente se deja constancia de la cantidad recibida por el ciudadano RICHARD JOSÉ COLINA HERNÁNDEZ de dos mil dólares americanos (2.000,00 US$), que equivalen a bolívares 12 mil 600 al cambio oficial de bolívares 6 con 30/100 céntimos, establecido por el Banco Central de Venezuela, lo cual fue cancelado a través de transferencia cablegráfica desde una cuenta de la sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A., a una cuenta donde el mencionado ciudadano es titular fuera del país, dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente.