Ahora bien, en las disposiciones que regulan el recurso de Invalidación, se encuentra el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
Artículo 331. Al admitir el recurso, el Tribunal ordenará la citación de la otra parte en la forma prevista en el Capítulo IV, Título III, del Libro Primero de este Código, y en lo adelante el recurso se sustanciará y sentenciará por los trámites del procedimiento ordinario, pero no tendrá sino una instancia. La sentencia se comunicará para su cumplimiento al Juez que haya conocido en la primera instancia del juicio, si prosperare la invalidación.
Aunado a ello, es criterio reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia en sus distintas Salas, que el recurso de invalidación tiene una sola instancia, por disponerlo así en el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil vigente, y en virtud de lo cual, las decisiones que se dicten, sea cual fuere su índole, alcance y contenido, son inapelables, pues en la invalidación no rig.....