...... se deja constancia de la incomparecencia de las partes, por cuanto no estuvieron presentes ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 y el 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en este caso por analogía, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordena terminar la causa y archivar definitivamente el expediente una vez transcurrido el lapso la apelar, y siempre y cuando las partes no ejerzan el recurso. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.