Se publicó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual este Tribunal:1. No le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral al escrito presentado por las partes en fecha 10 de septiembre de 2015, en consecuencia, únicamente se deja constancia de la cantidad recibida por la ciudadana DANYELIS PEROZO de bolívares 26 mil 473 con 56/100 céntimos, por parte de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente.