Se publicó sentencia interlocutoria con fuerza de defitiva, mediante la cual este Tribunal: 1. No le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral al escrito presentado por las partes en fecha 26 de agosto de 2015, en consecuencia, únicamente se deja constancia de la cantidad recibida por el ciudadano PEDRO LUÍS RIVERA de bolívares 46 mil 245 con 58/100 céntimos, por parte de la sociedad mercantil TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente.