El Tribunal, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto el trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, y ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que sea entregado el ciudadano Nerio Sánchez la cantidad de dinero depositada. Es todo y conforme firman.