quienes después de múltiples reuniones en los actos de prolongación de audiencia preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado; las mismas, con la intervención mediadora del ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo transaccional, que se especifica mediante escrito que consignan en este acto para ser agregado al expediente y que forma parte de esta acta; constante de 02 folios útiles; ahora bien visto el acuerdo de las partes este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así mismo se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Así se decide. Publíquese y Regístrese la presente decisión.