este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, y por cuanto la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la Audiencia Preliminar y por ende el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO Y LE IMPARTE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE DECLARA TERMINADO. Y SE ABSTIENE EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO, HASTA TANTO CONSTE EN ACTAS LA ENTREGA DE LAS CANTIDADES DE DINERO y EL CUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del Acta Transaccional y de la respectiva Homologación, cada una de las partes......