En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre la demandante la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN MERCADO, en contra de INVERSIONES AVICOLAS, C.A. (INVERAVICA), dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto por cuanto consta en actas la manifestación expresa por la parte demandante y el pago total de lo convenido. Se acuerda expedir copia certificadas de la transacción y de la respectiva homologación, para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.