Se publicó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual este Tribunal: 1. No le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral al escrito presentado por las partes en fecha 14 de diciembre de 2015, en consecuencia, únicamente se deja constancia de la cantidad recibida por el ciudadano JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, de bolívares 82 mil 602 con 52/100 céntimos, por parte de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L, dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente.