DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: No le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral al escrito presentado por las partes en fecha 07 de Febrero de 2018, en consecuencia, únicamente se deja constancia de la cantidad recibida por el ciudadano TONY JOSÉ AGUILAR MEDINA, de Bs. 1.127.481,35 por parte de SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A,, dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente, dejando a salvo a las partes, el Recurso de Apelación correspondiente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia digital en formato PDF para evitar su alteración, todo conforme al artículo 5 de la Resolución Nro. 2016-0021 de fech.....