En esta secuencia de ideas y como quiera que conforme a los términos del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, SE DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, por no haberse acreditado el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo a que se refiere el Titulo IV, Capitulo I del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.