Con respecto a la intervención forzosa de la Sociedad Mercantil CORPOSER CA., la parte demandada plantea que la controversia es común. En cuanto a este llamamiento quien juzga señala que tal como lo expresa el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil (norma supletoria aplicable al caso en concreto por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) el llamamiento de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental. En consecuencia quien juzga debe precisar que la parte demandada al momento de realizar el llamamiento de terceros no acompañó como fundamento de ello la prueba documental necesaria que presuntamente demostraría sus argumentos, en consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes señaladas SE NIEGA el llamado de la Sociedad Mercantil CORPOSER CA., como solidario en el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.-