Por los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente Causa, conforme a las normas invocadas. En consecuencia, Remítase las actas contentivas del presente expediente, sin más dilación, al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que corresponda conocer. Así se decide. Publíquese y Regístrese la presente decisión.