Vista la demanda de cobro de PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana KARINA VALERO en contra de la sociedad mercantil SALON DE BELLEZA EL SHADAY AHORA SALON DE BELLAZA ENMANUEL, este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, se abstiene de admitirlo por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 2º y 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que debe indicar el carácter de la representación judicial de la empresa demandada y la dirección del demandante. En consecuencia, se insta a la ciudadana KARINA VALERO, a subsanar las omisiones antes indicadas, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que de no hacerlo se declarará inadmisible la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacilazgo para que practique la notificación ordenada.