En el día hábil de hoy 09 de febrero de 2007, siendo las 11:15 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, por cuanto no estuvieron presentes ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 y el 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en este caso por analogía, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO. Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que quede firme la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE , DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.