Se publicó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual este Tribunal: 1. No le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral al escrito presentado por las partes en fecha 5 de agosto de 2015, en consecuencia, únicamente se deja constancia de la cantidad recibida por el ciudadano JESÚS ALBERTO VIVAS CASTILLO, de bolívares 1 millón 175 mil, por parte de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente.