Vista la demanda de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO, intentada por el ciudadano JESUS BARRIOS en contra de las sociedades mercantiles SERVICIOS NAVALES VENEZOLANOS C.A. Y TRANSPORTE MARINOS DE OCCIDENTE C.A., este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, se abstiene de admitirlo por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 2° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que debe indicar el carácter de la representación judicial de las empresas demandadas. En consecuencia, se insta al ciudadano JESUS BARRIOS, a subsanar las omisiones antes indicadas, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que de no hacerlo se declarará inadmisible la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacilazgo para que practique la notificación ordenada.