Ahora bien; en apego al criterio de la Sala de Casación Social, el cual comparte esta Juzgadora, este Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de cosa juzgada. 2.- NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN.
Se ordena terminar la presente causa y archivar definitivamente el expediente, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.