Revisada como ha sido la transacción presentada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y recibida por este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2007, suscrita por la ciudadana LISBETH SALAS, debidamente asistida por la profesional del derecho Abogada Duilia García por una parte, y por la otra el abogado Guillermo Parra, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles CASA PARÍS S.A. Y AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFÍA C.A, todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, M.....