En tal sentido, el monto final que adeuda la parte demandada al accionante por los conceptos supra identificados alcanzan la cantidad de SIETE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS Bs. 7.048.222,35.
Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad previstos en el literal "C" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando, que:
1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar;
2°) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta el salario integral, esto es:
a) del 24 de mayo de 2005 al 31 de enero de 2006: Bs. 13.130,61
b) del 01 de febrero de 2006 al 31 de mayo de 2006: Bs. 15.100,21
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