Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la Tercería propuesta por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordena la notificación de la Sociedad Mercantil COLGATE PALMOLIVE C.A., en la persona del ciudadano Leonardo Miralles Camacho, en su carácter de Director Suplente y Representante Judicial de la misma, en consecuencia, a partir de la presente fecha, se considerara como parte interviniente en el presente asunto a la Sociedad Mercantil COLGATE PALMOLIVE C.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.