En el asunto referido a la demanda interpuesta por el ciudadano Calletano Gonzáles en contra de SVN Seguridad y Protección, C.A., se deja constancia de la incomparecencia de las partes a la celebración de la audiencia preliminar, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.