Por lo que de conformidad con los términos del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es por esta razón que este Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo revoca por contrario imperio el auto de fecha 06 de octubre de 2006, mediante el cual fue admitida la demanda, y LA DECLARA INADMISIBLE, por no haberse acreditado el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo. Así se decide.