Se publicó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual este Tribunal: 1. No le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral al escrito presentado por las partes en fecha 30 de octubre de 2015, en consecuencia, únicamente se deja constancia de la cantidad recibida por el ciudadano EDGARDO ZAMBRANO, de bolívares 45 mil 938 con 93/100 céntimos, por parte de la sociedad mercantil FARMACIA TIERRA NEGRA, C.A., dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente.