Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha 25 de febrero de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y recibida por este Tribunal en fecha 27 del mismo mes y año, suscrita por la ciudadana CAROL ROMERO, titular de la cédula de identidad: 14.397.349, parte actora, en el presente asunto, debidamente asistida por el profesional del derecho abogado ANDRES VARGAS BARROSO, Inpreabogado: 105.485, por una parte; y por la otra la apoderada judicial de la demandada CONTROL GEODESICO Y ESTUDIOS GEOFISICOS, C.A. (CONGEGCA), GLACIRA FRANCO, Inpreabogado: 103.433, todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irren.....