Se publicó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual este Tribunal: 1. No le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral al escrito presentado por las partes en fecha 17 de diciembre de 2015, en consecuencia, se deja constancia de la cantidad recibida por el ciudadano JOSÉ ESTRELLA, de bolívares 410 mil 460 con 94/100 céntimos, por parte de la sociedad mercantil TRANS CARGO DE VENEZUELA, C.A., dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente.