este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. y ordena archivar definitivamente el expediente una vez transcurrido el lapso de apelación, y firme la presente sentencia. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.