este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con vista de la verificación de las facultades contenidas en el poder otorgadas por el accionante al dligenciante, entre ellas las de CONVENIR, TRANSIGIR Y DESISTIR; conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado con relación a la demandada Sociedad Mercantil JESÚS ENRIQUE ATELIER, C.A.; impartiéndole su aprobación y pasándolo en autoridad de cosa juzgado, y declarando terminado el presente procedimiento con relación a la antes mencionada entidad de trabajo, continuando el procedimiento con el demando o a titulo personal, y por cuanto se observa que este último se encuentra debidamente notificado, como un acta de ordenación procesal se imparte instrucciones a la coo.....