por lo que considera este Juzgador haberse incumplido el principio de legalidad para la tramitación de los actos procesales en cuanto a su tiempo, lugar y forma; en consecuencia de ello, y con base a los fundamentos esgrimido, necesariamente declara como en efecto lo hace la INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA Así se decide.
El Juez
La Secretaria
Aboga. ALFRDO GARCÍA LÓPEZ Aboga. Rafael Hidalgo